La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo
Federal ha suspendido diez artículos del DNU 70/2023 del presidente Javier
Milei, frenando así la venta de medicamentos fuera de las farmacias. Esta
decisión judicial responde a una medida cautelar presentada por la
Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la
República Argentina (FEFARA).
El fallo prohíbe la venta de analgésicos y antiácidos en
supermercados, kioscos y otros establecimientos similares, revirtiendo la
habilitación que el DNU de Milei había otorgado. Con esta suspensión, vuelve a
regir el régimen anterior, que exige que estos medicamentos se comercialicen
exclusivamente en farmacias habilitadas y bajo la supervisión de profesionales
farmacéuticos.
Además, la medida judicial anula la autorización que el DNU
había concedido a las droguerías para vender directamente al público. También
se deja sin efecto la posibilidad de que un farmacéutico esté a cargo de más de
un local de expendio.
Los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio,
firmantes del fallo, argumentaron que el DNU afectaba derechos fundamentales
relacionados con el ejercicio profesional de los farmacéuticos y el acceso
seguro de la población a los medicamentos. "La materia involucrada en la
actividad farmacéutica trasciende los aspectos económicos o comerciales",
señalaron.
La COFA celebró la decisión judicial, afirmando que
"la sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a
una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente 'Farmacity' de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una
función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e
independencia profesional del farmacéutico".
Por su parte, FEFARA consideró que, a partir del fallo,
"vuelve al ámbito de la farmacia la responsabilidad de la compra, la
conservación, la dispensa y el consejo farmacéutico en el mostrador".
La suspensión judicial se mantendrá vigente "hasta el
dictado de la sentencia definitiva", según lo establecido en el artículo 2
de la Ley 26.854.
P.D.J.S.