El Tulipanero Africano, o "Spathodea campanulata» es una especie de árbol que se cultiva como ornamental, por tener flores muy vistosas, pero cuyo néctar y mucílagos son tóxicos y presentan propiedades con actividad insecticida.
Este árbol está incluido en la lista de las 100 especies exóticas invasoras más dañinas del mundo por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y además integra el Compendio Global de Malezas.
Por sus impactos ecológicos negativos, en numerosos países se han promovido políticas y medidas legislativas para controlar su producción y comercialización, pero en Argentina el tulipanero africano se comercializa y cultiva libremente en numerosas provincias.
En ese sentido, un equipo de investigadores de la Universidad Nacional del Nordeste y Conicet, que hace algunos años venía realizando estudios sobre la incidencia local y regional de este árbol, presentó de manera reciente los resultados del primer estudio para Argentina, realizado en la ciudad de Corrientes, de mortalidad de entomofauna por "tulipanero africano".
Justamente, en base a los resultados de ese estudio, que demostró el riesgo potencial de este árbol para la entomofauna, el Concejo Deliberante de Santa Ana de los Guácaras resolvió la prohibición de esta especie en la jurisdicción de esa localidad.
Específicamente, se dispuso prohibir la comercialización y transporte del Tulipanero africano en la localidad, y disponer el reemplazo de las plantas de Tulipanero africano por otras especies autóctonas.
Respecto a la erradicación de los ejemplares existentes, la ordenanza fijó la extracción de todas las plantas ubicadas en la vía pública y además se resolvió instar a los vecinos para erradicar las especies en predios de propiedad privada, para lo cual el Ejecutivo Municipal contribuirá sin costo alguno en los trabajos necesarios para la extracción de los árboles y la donación de otras especies para plantar en reemplazo.
Se aprobó que la erradicación de las plantas de Tulipanero africano se concrete en un periodo de dos años, prorrogable en un año más.
Para la elaboración del proyecto de ordenanza, desde el cuerpo parlamentario se pidió la asesoría por parte del equipo de investigación de la UNNE y Conicet.