Esto significa que, si una empleada doméstica trabaja 4 horas diarias, debe recibir:
Este monto incluye únicamente el salario, por lo que el empleador también debe sumar otros conceptos como antigüedad, aportes jubilatorios y obra social. Cabe destacar que las empleadas que trabajaron menos horas o días deben calcular la proporción correspondiente para recibir el ajuste.
En aquellos casos en los que la empleada realice tareas que correspondan a más de una categoría, como el cuidado de niños y la limpieza del hogar, tiene derecho a cobrar el salario correspondiente a la categoría mejor remunerada. Por ejemplo, si realiza tareas de asistencia y cuidado de personas, cuyo valor por hora es superior al de las tareas generales, debe cobrar según ese criterio.
La próxima reunión salarial del 18 de septiembre es clave, ya que podría implicar una actualización en los sueldos para octubre. Esto generaría un incremento en el valor por hora para todas las categorías del servicio doméstico, lo cual beneficiaría tanto a las trabajadoras que cobran por hora como a las que perciben un salario mensual. Las empleadas domésticas deben estar atentas a estos cambios para asegurarse de recibir el pago justo conforme a los nuevos acuerdos salariales.
Este ajuste no solo impacta a las empleadas, sino también a los empleadores, que deberán planificar su presupuesto para cumplir con los aumentos correspondientes. Además, los pagos retroactivos pueden significar un desembolso significativo, especialmente si no se realizaron los ajustes salariales previamente.
Primera categoría: Supervisor/a
Segunda categoría: Personal para tareas específicas (cocineros/as y otras tareas que requieran especial idoneidad)
Tercera categoría: Caseros
Cuarta categoría: Asistencia y cuidado de personas (personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adultos mayores, etc.)
Quinta categoría: Personal para tareas generales (limpieza, cocina, mantenimiento, etc.)